Df 2 desarrollo de la L 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema d... gradual y flexible-
Df 2 desarrollo de la L. 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible-
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO