Df 2 desarrollo de la L 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema d... gradual y flexible-
Df 2 desarrollo de la L 3... flexible-

Df 2 desarrollo de la L. 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible-

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO