Df 2 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Df 2 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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D.F. 2ª.

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De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo inmediatos, de lo establecido en dicha Ley y en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y dos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972