Df 18 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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D.F. 18ª. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificado de la siguiente forma.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 que queda con la siguiente redacción:

«1. La estimación del precio de mercado para cada año del semiperiodo regulatorio se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año anterior al inicio del semiperiodo para el que se estima el precio del mercado.

Dicha estimación se aprobará mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 que queda, con la siguiente redacción:

«3. Cuando el precio medio anual del mercado diario e intradiario se encuentre fuera de dichos límites, se generará, en cómputo anual, un saldo positivo o negativo, que se denominará valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado y se calculará, para el año «i» del semiperiodo regulatorio «j», como sigue:

a) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado haya sido superior a LS2:

Vajdmi,j = NhI,j * 0,5 * (LS1i,j- LS2i,j) + Nhi,j * (LS2i,j- Pmai,j)

b) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado se haya situado entre LS1 y LS2:

Vajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LS1i,j - Pmai,j)

c) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» haya resultado mayor que LI1 y menor que LS1:

Vajdmi,j = 0

d) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» se haya situado entre LI1 y LI2:

Vajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LI1i,j - Pmai,j)

e) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» haya sido inferior a LI2:

Vajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LI1i,j- LI2i,j) + Nhi,j * (LI2i,j - Pmai,j)

Siendo:

Vajdmi,j: Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado diario e intradiario en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j», expresado en €/MW.

Nhi,j: Número de horas de funcionamiento de la instalación tipo utilizado en el cálculo de los parámetros retributivos de dicha instalación tipo para el año «i» del semiperiodo regulatorio «j», expresado en horas.

Pmai,j: Precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j», que se obtendrá del precio medio anual del mercado diario e intradiario y del coeficiente de apuntamiento real de cada tecnología, expresado en €/MWh.

El valor de ajuste por desviación en el precio del mercado del año 2023 y posteriores tomará como valor cero.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022