Df 17 Protección Jurídica del Menor
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D.F. 17ª.

Vigente

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Se añade un segundo párrafo al artículo 260 del Código Civil con la siguiente redacción:

«No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución judicial no precisará prestar fianza.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996