Df 17 Ley Concursal
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D.F. 17ª. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.

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El artículo 50 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, queda redactado de la forma siguiente:

"El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.

La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.

b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.

c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.

En los supuestos de los párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004