Df 13 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
Df 13 Mecanismo de segund...den social

Df 13 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

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D.F. 13ª. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Vigente

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Uno. Se modifica el título del artículo 81 y sus apartados 1 y 2 que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 81. Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.

1. Las SGEIC autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, gestionar ECR y EICC establecidas en otro Estado miembro, siempre que la SGEIC esté autorizada a gestionar ese tipo de entidades de inversión así como prestar en otro Estado miembro los servicios a los que se refiere el artículo 43.1 para los que haya sido autorizada.

2. Toda gestora que se proponga gestionar una ECR o EICC establecida en otro Estado miembro o prestar los servicios a los que se refiere el apartado 1 por primera vez, comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente información:

a) El Estado miembro en el que se proponga gestionar la ECR o EICC directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, o prestar los servicios a los que se refiere el artículo 43.1 para los que haya sido autorizada, y

b) un programa de actividad en el que se indiquen, en particular, los servicios que se proponga prestar o se identifiquen las ECR o EICC que se proponga gestionar.»

Dos. Se modifica el título del artículo 82 y sus apartados 1 y 6 que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 82. Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas y para la prestación de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

1. Toda sociedad gestora autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrá gestionar ECR y EICC así como prestar servicios en España, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que esté autorizada por dicho Estado miembro a gestionar ese tipo de entidades de inversión o a prestar esos servicios.

6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad gestora cualquier problema detectado que pueda afectar materialmente a la capacidad de la gestora para cumplir adecuadamente sus obligaciones legales o reglamentarias, que incidan en el ámbito supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 30-07-2015