Df 13 Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
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D.F. 13ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:

a) Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena.

b) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en la redacción dada por el apartado Uno de la disposición final segunda.

c) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta.

d) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 el apartado Diez de la disposición final cuarta, en la que se añade un nuevo artículo 313 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

e) Entrará en vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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