Df 10 Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
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D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

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El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bonificaciones en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación del personal investigador que se determina en el artículo 2, así como regular el procedimiento para su aplicación.

Asimismo, regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.»

Dos. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 34.1.a) y 35.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.

2. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT».

3. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerarán actividades de I+D é iT las definidas como tales en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 01-09-2023