Df 1 Uniones de Hecho
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá aprobar los reglamentos de desarrollo de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002