Df 1 TR de la ley de urbanismo
Df 1 TR de la ley de urbanismo

Df 1 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Autorización para modificar y establecer determinadas reservas y previsiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno, si las circunstancias lo aconsejan, puede modificar por decreto, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, las cuantías de las reservas y las previsiones a que hacen referencia los artículos 43, 58.1.f y 65.3 y 4. Estas cuantías solamente se pueden disminuir, previo dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora, si lo exigen circunstancias excepcionales. Igualmente, el Gobierno puede establecer otras reservas y previsiones de naturaleza análoga a propuesta del consejero o consejera competente en materia de urbanismo o, si procede, del consejero o consejera de este Departamento y del consejero o consejera competente por razón de la materia.

Modificaciones