Df 1 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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D.F. 1ª. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.

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Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los siguientes términos:

"Disposición adicional única. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.

Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores, sin perjuicio de que, a efecto de las pensiones, se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas, en función de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta, así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004