Df 1 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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D.F. 1ª. Aplicación de los preceptos de contenido financiero.

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1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del EstadoComunidad Autónoma de Andalucía debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos de contenido financiero del mismo.

2. Los preceptos de contenido financiero del presente Estatuto, salvo que se estableciese un plazo determinado, pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007