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Df 1 Plataforma Digital de Colaboración entre Administraciones Públicas

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.