Df 1 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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D.F. 1ª. Títulos competenciales.

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1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 15.ª, 18.ª, 23.ª, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

2. No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal:

a) el artículo 5;

b) el artículo 6;

c) el artículo 14;

d) el artículo 15;

e) el artículo 16;

f) el artículo 17;

g) el artículo 18;

h) el artículo 22;

i) el Capítulo III del Título III;

j) el Capítulo I del Título IV, salvo el apartado 4 del artículo 37 y los artículos 39, 44 y 46;

k) el Capítulo II del Título IV;

l) el artículo 48;

m) el apartado 2 del artículo 54;

n) el artículo 55;

ñ) el artículo 59;

o) los apartados 2 y 3 del artículo 60;

p) los apartados 2 y 3 del artículo 61;

q) el apartado 2 del artículo 62;

r) el artículo 63;

s) el artículo 64;

t) el artículo 65;

u) el artículo 66;

v) los apartados 1, 2 y 3 del artículo 68;

w) la disposición adicional segunda;

x) la disposición adicional quinta;

y) la disposición transitoria única;

z) la regulación de los plazos establecidos en la disposición final tercera;

aa) la disposición final cuarta;

ab) el apartado Dos de la disposición final quinta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021