Df 1 Investigación biomédica
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D.F. 1ª. Título competencial.

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Esta Ley se aprueba al amparo del artículo 149.1. 15.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

El Estado y las comunidades autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007