Df 1 desarrollo de la L 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema d... gradual y flexible-
Df 1 desarrollo de la L. 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible-
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»D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente Real Decreto.