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Df 1 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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D.F. 1ª.

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Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, se faculta a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991