Df 1 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo 19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2.c) del artículo 23; y apartado 2 del artículo 24 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes Anuales.

Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 8. Planificación.

1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado se establecerá a través de Planes Directores.

2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.

Artículo 15. El Congreso de los Diputados.

2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo e informarán la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y el Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.

3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.

Artículo 16. El Gobierno.

El Gobierno define y dirige la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.

Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).

3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el artículo 5.

Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.

3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.

Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los siguientes objetivos.

c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director así como en la definición de sus prioridades.

Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.»

Tres. El artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.

2. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios públicos y personal sometido a derecho laboral.

3. Los funcionarios de las distintas Administraciones públicas que pasen a prestar sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedarán en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación.

4. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, para la mejora de los servicios públicos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014