el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Índice
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2002
F. entrada en vigor: 01/09/2002
Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 0
F. Publicación: 26/07/2002
Preambulo
Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO. Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I. DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Adscripción del Registro.
CAPÍTULO II. DE LAS INSCRIPCIONES.
Artículo 3. Datos de carácter personal.
Artículo 4. Clases de inscripciones.
Artículo 5. Inscripciones básicas.
Artículo 6. Inscripciones complementarias.
Artículo 7. Inscripciones de cancelación.
Artículo 8. Notas marginales.
Artículo 9. Efecto de las inscripciones.
CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LAS INSCRIPCIONES.
Artículo 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.
Artículo 11. Tramitación y resolución de inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.
Artículo 12. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación.
Artículo 13. Fecha de las inscripciones.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.
Artículo 14. Estructura del Registro.
Artículo 15. Libros.
Artículo 16. Archivo de expedientes.
Artículo 17. Certificaciones.
Artículo 18. Gratuidad de las actuaciones del Registro.