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Declaracion único Evaluación y gestión del ruido ambiental

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DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

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Tiempo de lectura: 2 min

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La Comisión toma nota del texto acordado para el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva sobre ruido ambiental por los miembros del Comité de Conciliación del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión considera que las propuestas legislativas destinadas a reducir las emisiones de ruido de las principales fuentes deberían sustentarse en pruebas sólidas. Ello está en consonancia con el "enfoque basado en los conocimientos" para la concepción de políticas que se propone en el sexto programa de acción en materia de medio ambiente [COM(2001) 31] aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

A este respecto, los informes requeridos a los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre la base de indicadores de ruido armonizados constituirán un elemento esencial. El suministro de dichos datos para todo el territorio de la Unión permitirá evaluar adecuadamente el impacto y beneficios de las posibles medidas antes de presentar propuestas legislativas comunitarias.

Por lo tanto, y de acuerdo con el Tratado por el que se instituye la Comunidad Europea, la Comisión evaluará la necesidad de presentar nuevas propuestas legislativas reservándose el derecho de decidir la forma y el momento adecuados para presentar tales propuestas.

De esta forma se respeta el derecho de iniciativa de la Comisión, recogido en el Tratado, derecho contra el que atentan las disposiciones del apartado 2 del artículo 1 relativas a la presentación de nuevas propuestas dentro de un plazo de tiempo fijado previamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-07-2002