Ddt 1 Cooperativas
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D.DT. 1ª. Derogación de la Ley de 2 de abril de 1987.

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Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, excepto lo establecido en el capítulo III de su Título I, hasta tanto se cumpla la previsión recogida en la disposición final primera de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999