Da única modifica el Real Decreto 39/1997 -Reglam de los Servicios de Prevencion...periodo de lactancia
Da única modifica el Real Decreto 39/1997 -Reglam. de los Servicios de Prevencion- en relacion con medidas de seguridad y salud laboral de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia
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»D.A. UNICA. Evaluación de las disposiciones contenidas en el artículo único.
Vigente
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración evaluará el funcionamiento de las disposiciones contenidas en el artículo único con objeto de valorar la necesidad de actualizar o modificar los agentes, sustancias o procedimientos de trabajo contemplados en los anexos VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de incorporar a los mismos las modificaciones que puedan producirse en la normativa comunitaria sobre la materia.
La evaluación se realizará previo informe de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo, dándose traslado de dicha información a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.