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Da �nica Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría

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D.A. Única. Contenido obligatorio de las certificaciones de los servicios prestados en el turno de oficio.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, presentarán ante la consejería competente en materia de justicia, mediante el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía «TEMISA», las certificaciones de los servicios realizados en el turno de oficio, que deberán contener la información que se relaciona en el Anexo III.