Da 9 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.A. 9ª. Cambio de adscripción a Cuerpo de los militares de complemento.

Vigente

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(DEROGADO)

Los militares de complemento según el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley, que completen las Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, acrediten poseer el título de licenciado en Psicología, o el título de licenciado en Veterinaria, podrán cambiar su adscripción a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, si lo solicitan en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. La adscripción como militares de complemento se producirá con efectos de esta última fecha, conservando el empleo que tuvieran y el tiempo de servicios cumplido, datos que servirán para la ordenación de los interesados.

Los militares de complemento adscritos a la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad a los que se refiere esta disposición quedarán exentos de los límites de edad y empleo regulados en el artículo 66 de esta Ley para participar en las convocatorias por promoción interna a dicho Cuerpo, mientras mantengan la condición de militar de complemento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de esta Ley y en el apartado 2 de su disposición adicional cuarta.

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