Da 9 Ordenación de la Edificación
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D.A. 9ª. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.

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D.A. 9ª. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.

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Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.

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