Da 8 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Da 8 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

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D.A. 8ª. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.

Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.

Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006