Da 8 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Da 8 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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D.A. 8ª. Informe Anual.

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El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe anual sobre el número de personas que han solicitado asilo o protección subsidiaria, el número de personas a las que les ha sido concedido o denegado tal estatuto, así como del número de reasentamientos que se hayan efectuado y número de personas beneficiarias de la reagrupación familiar; ceses y revocaciones y situación específica de menores u otras personas vulnerables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009