Da 7 Garantía de la unidad de mercado
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D.A. 7ª. Plan anual de trabajo y seguimiento.

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A efectos de lo previsto en el artículo 15 de esta Ley, se presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un Plan de trabajo y seguimiento, que defina con carácter anual objetivos, prioridades y plazos de ejecución, para el continuo seguimiento y evaluación de la normativa sobre las actividades económicas a la luz de los principios y mecanismos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013