Da 7 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª. Habilitaciones para el ejercicio profesional.
Vigente
Lo previsto en el artículo 30.5. b) y en los demás preceptos de esta ley no afectará a los derechos de quienes, sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentren legal o reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de una determinada profesión, que podrán acceder a los nombramientos correspondientes y se integrarán en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003