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Da 7 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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D.A. 7ª.

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Cuando, en base a lo previsto en el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se establezcan conciertos con las Comunidades Autónomas, a los que no se les hubiese transferido los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales, la gestión por aquéllas de las pensiones no contributivas se llevará a cabo de conformidad con el presente Real Decreto y con las disposiciones que se dicten en aplicación y desarrollo del mismo, así como con lo que se disponga en los citados conciertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991