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D.A. 7ª. Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla

Vigente

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Se modifica el artículo 9 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Exenciones en importaciones de bienes.

Las importaciones definitivas de bienes en las ciudades de Ceuta y Melilla estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.

En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros la exención se aplicará en los mismos términos y cuantías que los previstos para las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en sus respectivas ordenanzas fiscales, reducir dicha cuantía, si bien, la mínima resultante no podrá ser inferior a 90.15 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013