Da 6 Residuos y suelos contaminados
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D.A. 6ª. Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.

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1. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino determinarán de forma conjunta mediante orden ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Reglamentariamente se determinará la información complementaria sobre estas actividades que, en su caso, deberá incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos y en el Archivo cronológico, establecidos en los artículos 39 y 40.

La información contenida en el Registro de producción y gestión, y en los Archivos cronológicos permanecerá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011