Da 6 General presupuestaria
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D.A. 6ª Gestión de los gastos para procesos electorales.

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1. La gestión de los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se realizará mediante un procedimiento específico que, a fin de asegurar su agilidad y el control individualizado de cada proceso electoral por parte del Tribunal de Cuentas, se ajustará a los siguientes principios:

a) La imputación de dichos gastos se realizará a concepto presupuestario específico existente en el Ministerio del Interior, que recogerá tanto los efectuados por este departamento como por otros ministerios u organismos autónomos.

b) El Ministerio del Interior distribuirá mediante provisiones específicas las cantidades correspondientes a las distintas autoridades estatales, que podrán ponerse a su disposición a través de libramientos con aplicación definitiva a la indicada imputación presupuestaria.

c) Los órganos gestores han de rendir cuentas de su gestión que incluirá expresión de los gastos realizados con cargo a los fondos recibidos. La cuenta a presentar por cada órgano gestor será única para cada proceso electoral y será remitida al Tribunal de Cuentas por conducto del Ministerio del Interior.

d) En sustitución de la función interventora, la gestión de estos gastos quedará sometida al control financiero permanente realizado por el interventor delegado. Como resultado de este control, dicho interventor formulará un informe a la cuenta justificativa, que será remitido junto a ésta al Tribunal de Cuentas.

2. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005