Da 6 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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D.A. 6ª. Personas menores extranjeras acogidas por familias navarras, por motivo de estudios.

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Se reconoce a las personas menores extranjeras que son acogidas por familias navarras por motivo de estudios, todos los derechos recogidos en esta ley foral.

Las personas o familias acogedoras de personas menores extranjeras por motivo de estudios deberán contar con la preceptiva autorización del departamento competente en atención a personas menores. El Gobierno Foral facilitará y simplificará la tramitación de la citada autorización, dentro de sus competencias.

Las personas o familias que acogen personas extranjeras por motivo de estudios tienen derecho a que sus demandas sean escuchadas por la Administración Foral tanto individualmente como a través de las organizaciones consolidadas y otras nuevas que se puedan crear.

El Gobierno Foral estudiará la posibilidad de que se tenga en cuenta la permanencia a lo largo del año de estas personas menores en hogares navarros, a efectos fiscales de las familias que les acogen.

Las personas o familias acogedoras tienen el deber de velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor acogida, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento.