Da 6 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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D.A. 6ª. Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado.

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1. De acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la gestión de las unidades administrativas e instituciones de las Administraciones públicas en el exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

En particular, en el Estado, tanto los planes de ordenación de medios cuya elaboración se promueva por el Consejo Ejecutivo como el informe sobre el despliegue del servicio exterior a los que se refiere el artículo 39 de esta ley deberán orientarse y responder a los mencionados principios.

2. La gestión de los edificios administrativos del Estado en el exterior se efectuará conforme a los principios de.

a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.

b) Optimización del número de edificios ocupados, primando la utilización de sedes comunes que agrupen a las unidades pertenecientes a los diferentes departamentos y organismos con presencia en el exterior y procurando la reducción del número de arrendamientos cuando ello sea posible de acuerdo con las necesidades del servicio.

c) Rentabilidad de las inversiones en inmuebles, procurando la máxima productividad de los servicios administrativos que se ubiquen en los mismos.

A estos efectos, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, previo estudio de la situación de los edificios en el exterior, podrá presentar propuestas, tanto generales como concretas, de utilización de estos recursos inmobiliarios del Estado a los efectos de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, pueda fijar los correspondientes criterios de actuación.

3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En cumplimiento del principio señalado en el apartado 1 de esta disposición se promoverá la integración en los inmuebles del Estado de las unidades o servicios en el exterior de Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las mismas, así como su adhesión a los esquemas de centralización de contratación y gasto en el exterior a través de cualesquiera de los mecanismos y procedimientos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014