Da 5 TR. de la ley de aguas
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»D.A. 5ª. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio.
Vigente
Las posibles limitaciones en el uso de suelo y reservas de terreno, previstas en los artículos 6, 11, 20, 1.d), 43 y 96 de esta Ley, se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas puedan ejercer en materia de ordenación del territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001