Da 5 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
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Da 5 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

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D.A. 5ª.

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1. Se modifica la redacción del tercer apartado del artículo 10 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, que pasará a tener el siguiente tenor:

«3. Los valores y otros activos que integren la cartera no podrán pignorarse ni constituir garantía de ninguna clase, salvo para servir de garantía de las operaciones que la institución realice en los mercados secundarios oficiales de derivados. En su caso, los valores y activos que integren la cartera deberán estar depositados bajo la custodia de los depositarios regulados en la presente Ley. No obstante, podrán ser objeto de operaciones de préstamo bursátil con las cautelas que se establezcan reglamentariamente.»

2. Se modifica la redacción del artículo 25 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, que pasará a tener el siguiente tenor:

«Artículo 25. Inversión del patrimonio. El patrimonio de estos fondos estará invertido en valores de renta fija e instrumentos financieros de elevada liquidez, conforme a los requisitos que se precisan reglamentariamente.

No podrán formar parte de estos fondos acciones, obligaciones convertibles ni, en general, cualquier derecho a participar en el capital de sociedades.

Tampoco podrán formar parte del patrimonio de estos fondos activos con un plazo remanente de amortización o reembolso superior al que se determine reglamentariamente, salvo que se trate de valores de renta fija cuya rentabilidad se determine, con una periodicidad no superior a un año, por referencia a un índice de tipos de interés a corto plazo, y siempre que la inversión en estos valores no supere el 25 por 100 del activo de la institución.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-1999 en vigor desde 14-12-1999