Da 5 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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D.A. 5ª. Accesibilidad.

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Al objeto de favorecer el acceso de las personas con discapacidad a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en el diseño y realización de los cursos y evaluaciones a que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, se tendrán en cuenta criterios de accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2006 en vigor desde 31-10-2011