Da 4 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Da 4 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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D.A. 4ª. Comunicaciones de siniestros.

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Las Delegaciones de Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cualquier accidente grave o mortal producido en las actividades reguladas por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro actualizado de la siniestralidad laboral.