Da 4 Parejas de Hecho
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D.A. 4ª. Modificación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que quedará redactado de la forma siguiente:

1. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

• Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente.

• Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 50.000 euros.

• Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.

• Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

A los solos efectos de reducciones de la base imponible se asimilan a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria reguladora de las parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005