Da 4 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
Da 4 Desarrollo de la Ley...nstrucción

Da 4 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.

2. A los mismos efectos señalados en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas colaborarán con objeto de facilitar a las empresas establecidas en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestaciones de servicios transnacionales. Con tal fin, podrán crear modelos de solicitud en la lengua oficial de aquellos Estados cuyas empresas se desplacen con mayor frecuencia a España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007