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Da 4 se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

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D.A. 4ª. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.

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La Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha de constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-08-1995 en vigor desde 20-08-1995