Da 4 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Da 4 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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D.A. 4ª. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasan a tener la siguiente redacción

1. «Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al

Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.»

2. «Artículo 91. Normas aplicables.

Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar. »

3. «Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.

1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.

2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007