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D.A. 4ª. Permiso único.

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1. Las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

2. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.

3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013