Da 31 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.A. 31ª. Ampliación a otros colectivos.

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Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007