Da 3 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
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Da 3 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

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D.A. 3ª. Condiciones especiales de la jornada laboral.

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El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos:

a) Durante el embarazo

b) Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006