Da 3 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Da 3 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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D.A. 3ª. Comunicaciones de datos.

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Las Delegaciones de Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los datos identificativos de los talleres, depósitos, expertos pirotécnicos y establecimientos de venta autorizados de los productos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a fin de que el citado Ministerio disponga de los correspondientes registros actualizados.