Da 3 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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D.A. 3ª. Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos.

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El Gobierno, en el plazo de un año, realizará los estudios pertinentes que permitan esclarecer si el trabajo desarrollado por los buceadores deportivos y recreativos reúne los requisitos necesarios para proceder a la inclusión de este colectivo en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015