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Da 3 Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

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D.A. 3ª. Aplicación del nuevo régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas.

Vigente

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El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas regulado en la disposición adicional segunda será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009, sin perjuicio de que los efectos económicos no podrán ser, en ningún caso, anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Las pensiones de jubilación o retiro causadas con anterioridad a 1 de enero de 2009 mantendrán el régimen de incompatibilidades que les venia siendo de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2013 en vigor desde 17-03-2013