Da 3 Estatuto de los Trabajadores
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D.A. 3ª. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.

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Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015